Luis Susanibar Napuri - Doctoralia.pe

Operación con sentido

Toda persona que vaya a ser sometida a un acto médico, sea una cirugía, un procedimiento, una atención, o algunos tipos de tratamientos; debe ser informada del mismo. Sabías que cuando los alumnos te visitan en el hospital, debes haber sido informado previamente y por escrito de ello?
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El consentimiento informado
Todo paciente debe ser informado en los nosocomios sobre los procederes médicos y sobre las consecuencias de cualquier acto médico que se practique en su persona.
Un CONSENTIMIENTO INFORMADO es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el paciente está imposibilitado de hacerlo (por ejemplo: menores de edad, pacientes con discapacidad mental o estado de inconciencia, u otro), con respecto a una atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento; en forma libre, voluntaria y consciente, después que el médico o profesional de salud competente que realizará el procedimiento le ha informado de la naturaleza de la atención, incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos, así como los beneficios, lo cual debe ser registrado y firmado en un documento, por el paciente o su representante legal y el profesional responsable de la atención.

¿Cuándo debe ofrecerse un consentimiento informado al paciente?
En el caso de tratamientos especiales, nuevas modalidades de atención, práctica de procedimiento o intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, y la participación del paciente en actividades académicas o de docencia. 
En caso de menores de edad o pacientes con discapacidad mental se tomará el consentimiento informado a su madre o padre, apoderado o representante legal.

El consentimiento informado deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones: 
a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona. 
b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes. 
c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación científica. 
d. Cuando la persona reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación, según la legislación especial de la materia y la Declaración de Helsinki y el marco legal vigente sobre la materia.
e. Cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del documento de Historias Clínicas del Minsa. 
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

Puedes negarte a firmarlo
Toda persona debe ser informada por el médico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. El médico tratante debe registrar en la historia clínica del paciente que lo informó sobre este derecho, las consecuencias de su decisión, así como su aceptación o negativa en relación con el tratamiento, consignando además la firma o huella digital del paciente o de su representante, según corresponda.

¿De qué consta el consentimiento?
El uso del formato de consentimiento informado debe contener lo siguiente: 
● Identificación estándar de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. 
● N° de Historia Clínica. 
● Fecha, hora. 
● Nombres y apellidos del paciente. 
● Nombre de la intervención quirúrgica o procedimiento a realizar o modalidad de atención. 
● Descripción de este en términos sencillos. 
● Riesgos reales y potenciales del procedimiento, o intervención quirúrgica o modalidad de atención. 
● Efectos adversos de los usuarios de antibióticos, analgesia y AINES en general, anestesia, corticoides y todo elemento farmacológico que se prevenga utilizar. 
● Pronóstico y recomendaciones posteriores a la intervención o procedimiento quirúrgico.
●Nombres y apellidos firma, sello y número de colegiatura del profesional responsable de la intervención, o procedimiento o modalidad de atención. 
● Pronóstico y recomendaciones. 
● Conformidad firmada en forma libre y voluntaria por el paciente o su representante legal según sea el caso consignando: nombres y apellidos, firma y huella digital del paciente o representante legal de ser el caso. También debe registrarse la negativa al procedimiento, o si en algún momento retira el consentimiento.

¿Qué debemos considerar al firmar un consentimiento?
El médico debe explicarte ampliamente sobre los actos a realizar en tu persona, y antes de firmarlo debes entenderlo.
Recuerda que la firma de este documento se basa en el principio de oportunidad, conversa con tu médico tratante al respecto.





Referencia: Norma técnica de salud para la gestión de la historia clínica. http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4379.pdf

Dr. Luis Susaníbar Napurí
Especialista en Urología y Medicina Sexual
Contactos:
http://urologiaperuana.blogspot.com/      
Consultas: 511 3324009  /  Móvil:  (+51)989662887
Av. Brasil 935. J. María. 
www.urologiaperuana.com

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